Estar casados ante la ley, implica una serie de trámites que no pueden saltarse para que sea completamente válido. Por eso, FastChef te mostrará paso a paso lo que deben hacer ustedes como novios:
Agendar la hora en el Registro Civil
Se pide con cualquier Oficial Civil para realizar la manifestación, rendir la información de los testigos y fijar el día y hora para la celebración del matrimonio, o bien, para inscribir el matrimonio religioso. El Registro Civil celebra ceremonias en el mismo recinto de lunes a viernes desde las 8:30 hrs. hasta las 10:30 hrs., sin ningún costo más que el de la libreta de familia, que es de $ 1.690. Si se quiere hacer en la casa u otro lugar, los días hábiles de 8:30 a 14:00 hrs. cuesta $ 20.070; en tanto si es después de las 14:00 hrs. o el fin de semana, $ 26.100. Igualmente, esto dependerá de la disponibilidad del Oficial Civil.
Declaración de matrimonio
En este acto, se comunica al Oficial Civil en forma escrita, oral o por lenguaje de señas -si es el caso-, la intención de los novios de contraer matrimonio. Dependiendo del Registro Civil, los testigos también deben asistir a la Declaración. En esta oportunidad, además se entregan los siguientes datos que quedan consignados en un acta: nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, nombres y apellidos de los padres.
Información
Los novios deben presentar 2 testigos que declaren que no poseen impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio. Éstos tienen que ser mayores de 18 años, entender español, contar con su cédula de identidad vigente y en buen estado, saber leer y escribir, no tener discapacidades mentales y no estar condenados a pena aflictiva.
Documentos
Los novios deberán presentar sus certificados de nacimiento actualizados y emitidos por el Registro Civil, además de los carnés vigentes y en buen estado.
Validación ante la ley
La actual Ley de Matrimonio Civil reconoce el matrimonio religioso, es decir, los novios pueden casarse primero por la iglesia, pero deben inscribirlo personalmente y antes de 8 días -pasada la ceremonia religiosa- en la oficina del Registro Civil donde hicieron la manifestación. Sin embargo, se podrá denegar la inscripción del matrimonio si no se cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley. La fecha oficial del matrimonio será la de la inscripción en el Registro Civil, aunque se haya celebrado antes por la iglesia.
Benjamín Fortuny P.
CEO FastChef Ltda.









